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domingo, 6 de septiembre de 2015

martes, 22 de marzo de 2011

¿Existe una obligatoriedad del uso de las NIIF desde el ámbito tributario?

CPC Dionicio Canahua
La aplicación total de las Normas Internacionales de Información Financiera se daría si existiera una presión que obligue a cumplirlas en un amplio número de ellas. En definitiva esto se lograría si la norma tributaria conduce a que los deudores tributarios deban aplicarlas bajo la presión de una multa o sanción.
Nuestra busqueda se iniciara por el Codigo Tributario, Libro Cuarto, en su articulo 172 señala lo siguiente:
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:
(…)
2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Un punto de a considerar en la tipificación de la infracción señalada anteriormente es determinar: ¿A que normas se refiere?. De lo que podemos estar seguros, para comenzar es su relación con las Normas Tributarias. De allí que consideramos los siguientes ámbitos de aplicación:
Plan Contable General Empresarial.- La Resolución 234-2006/SUNAT en su articulo 6 se refiere a la forma de llevado de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios. Para ser más precisos señala la forma del registro de operaciones:
(…)
Utilizando el Plan Contable General Vigente en el país, a cuyo efecto emplearán las cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.
La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberan utilizar estos últimos.
Como podemos observar para efectos tributarios la contabilización de las operaciones debe de efectuarse usando el Plan Contable vigente en el país. Esta afirmación permite que la norma tributaria siga vigente aun cuando se cambien de versiones de Plan Contable. Pero debemos precisar que si bien el Plan Contable esta inspirado en las Normas Internacionales de Información Financiera, puede que que se produzcan algunos conflictos, que citamos a continuación:
Las versión de las NIIFS que sirvieron de base para la elaboración del Plan Contable General Empresarial están desfasadas con respecto a las que entraron en vigencia en el Perú desde el 2011. En el siguiente gráfico les proporcionamos una muestra para revisar la versión de la NIC 01 y 21 que se considero para elaborar el PCGE. Les sugiero que revisen las paginas 232 a la 235 de dicho documento.

Como podemos observar, afirmar que el Plan Contable obliga a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera genera un problema originado por la Jerarquia de la Normatividad Contable (Conflicto entre una Norma Contable Internacional y Local). Somos de la opinión que no se puede valer de este dispositivo para sustentar la obligatoriedad del uso de NIIFS ( Versión Full y Pymes).
Ley del Impuesto a la Renta.- El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en su articulo 33 señala lo siguiente:
La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una deducción.
Las direrencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.
En el presente caso la Norma Tributaria establece que la contabilización de las transacciones realizadas por una entidad se efectúa bajo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Asimismo el articulo 1 de la Resolución 013-98-EF emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad señala lo siguiente:
Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223º de la Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
Esta norma precisa la definición de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados refiriéndolos a las Normas Internacionales de Contabilidad.
Para efectos tributarios ( determinación del Impuesto a la Renta) la SUNAT esta interesada en la aplicación del marco normativo fiscal, permitiendo al deudor tributario efectuar los ajustes correspondientes al momento de liquidar el Impuesto.
Al respecto cabe preguntarnos si el Auditor Tributario (SUNAT) enfocara su trabajo en verificar que se haya contabilizado bajo el enfoque de las NIFFS o si la liquidación de los tributos se realizo adecuadamente. Obviamente nos daremos cuenta que la segunda opción es la valida.
Me pregunto si el cumplimiento de las NIFFS tendra un efecto directo en el aumento de la recaudación del fisco. Me parece que hay una confusión entre el papel del Marco Normativo Contable y Tributario, el primero tiene como objetivo la presentación razonable de la información tributaria y el segundo aumentar los recursos al fisco.
Si bien se puede tratar este tema desde la perspectiva de la discrecionalidad de la Administración Tributaria, nos parece exagerada la posibilidad que aplicar una sanción por no aplicar las NIFFS. Por citar un caso: ¿Es lógico que la Administración Tributaria nos aplique una multa por no contabilizar el costo financiero de un activo apto bajo el enfoque de la NIC 23?.
Somos de la opinión que la implementación de las NIFFS es un proceso que ayudara a mejorar la emisión de información de las organizaciones. Pero el cumplimiento de su obligatoriedad no debe ser una tarea tributaria, sino una consecuencia del accionar de varias organizaciones vinculadas al quehacer contable.


miércoles, 9 de febrero de 2011

Gobierno evalúa rebajar el IGV

Presidente García y ministro de Economía confirman estudio de medida. También bajará ISC a gasolina y aranceles.

El presidente Alan García tendría en mente adelantarse a las propuestas de algunos candidatos al sillón de Pizarro y rebajaría la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) –hoy en 19%– antes de que concluya su gobierno en julio próximo.

“Se está estudiando (la rebaja del IGV). Hay varios candidatos que lo han propuesto y, en la medida en que no se caiga en ninguna exageración, es una buena idea”, sostuvo el jefe de Estado a su salida de una ceremonia donde se anunció la cifra récord de exportaciones de 2010.

Como se sabe, el aspirante presidencial Pedro Pablo Kuczynski ha prometido que dicho tributo bajará de 19% a 15% de modo gradual, de ser elegido gobernante. Por el contrario, el jefe del plan económico de Perú Posible, Kurt Burneo, rechaza esa posibilidad en un eventual mandato de Alejandro Toledo, dado que se piensa financiar el aumento de sueldos de los maestros con una mayor recaudación por parte de la Sunat.

Por su parte, el candidato de Gana Perú, Ollanta Humala, anunció que eliminará el cobro del IGV en los recibos de luz y agua.

Preocupado por los anuncios de aumento de precios de la gasolina en 5%, el presidente García también informó que “existen impuestos selectivos al consumo (ISC) que pueden reducirse, con el objetivo de impulsar la generación de empleo y la reactivación productiva”.

“El Gobierno piensa en la necesidad de reducir costos tributarios para que los productos exportables y que se comercializan interiormente sean más competitivos y tengan mejores precios”, añadió.

Ante las declaraciones presidenciales, el ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides, confirmó que se está evaluando rebajar la tasa del IGV. “Podría darse el hecho de que lo bajemos antes de que se acabe el actual gobierno, porque el alza de los 'commodities’ y sus precios internacionales tienen un impacto en el costo de vida de la gente”, explicó.

No obstante, prefirió no anticipar de cuánto sería la reducción, pues aseguró que este es un cálculo técnico que se está evaluando.

Fuentes del Ministerio de Economía señalaron que se evalúan diferentes posibilidades para mitigar el impacto de los precios importados y que una eventual rebaja del IGV se tomaría solo si la situación internacional presiona con fuerza los costos domésticos.

Lo que sí confirmó el ministro Benavides fue una rebaja del ISC a los combustibles, la que se concretaría antes de fin de mes. Apuntó que esta medida sería temporal.

Asimismo, adelantó que se efectuará una nueva disminución arancelaria “para pocos productos que quedaron con protección efectiva negativa”, es decir, aquellos cuyos insumos son más caros que los productos finales. “Hay que tener en cuenta que el promedio arancelario del Perú es de 3%. La idea es que estemos igual o debajo de Chile, que está alrededor de 2%”, precisó.

Al respecto, el exjefe de la Sunat César Arias Minaya estimó que, de producirse una reducción del IGV en un punto, el impacto en la recaudación sería de S/.1,500 millones al año. “Pero se compensaría con el crecimiento de la economía y el aumento de las importaciones, por lo que el anuncio de García me parece adecuado”, anotó.

Si el Ejecutivo aprueba la reducción, esta tendrá que pasar por el Congreso y entraría en vigencia al día siguiente de su publicación.
 
Fuente: ILADE

miércoles, 13 de octubre de 2010

INFORME 136-2010-SUNAT-2B0000

La formulación de los informes técnicos que tienen por objeto revaluaciones voluntarias y bajas de activos para fines del impuesto a la renta no requiere ser efectuada por un profesional independiente respecto al contribuyente. Sin perjuicio de ello, en el caso de revaluaciones voluntarias, el informe técnico deberá ser efectuado por un tasador cualificado profesionalmente, y en el caso de bajas de activo, por un profesional competente colegiado.
INFORME 136-2010-SUNAT-2B0000                       

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Resolución del Tribunal Fiscal 1285-4-2000 Tratamiento tributario del Factoring

Se resuelve revocar en parte la apelación, en los extremos referidos a los reparos a la cesión en uso de intangibles y a la anotación extemporánea en el registro de compras referidos al Impuesto General a las ventas de 1994, los cuales deben ser levantados, y en lo referido al reparo al Impuesto a la Renta de 1994 por haber considerado un activo como gasto, declárala NULA E INSUBSISTENTE en el extremo referido a las resoluciones de multa Nºs 012-2-10061 y 012-2-10066 y 012-2-10067, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expuesto en la presente resolución, CONFIRMANDOLA en lo demás que contiene.Factoring 200041285                                                                                                                                                                               

martes, 28 de septiembre de 2010

RESOLUCION Nº 2004-3-07924

Se resuelve revocar la resolución de intendencia Nº 015-4-16372 del 28 de abril de 2003, en el extremo referido al reparo por amortización de intangible de duración ilimitada (goodwill) y por las diferencias de cambio cargados a gasto, y NULA E INSUBSISTENTE, respecto al reparo por la diferencia entre el importe de amortización y los ingresos declarados, debiendo la administración proceder conforme a lo señalado en la presente resolución.
2004_3_07924                                                                                                                                                                                                          

sábado, 25 de septiembre de 2010

Informe N° 134-2010-SUNAT/2B0000 Rectificatoria de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y la Participación de los Trabajadores

Teniendo en cuenta la premisa adoptada en el presente informe, la participación legal en las utilidades pagada a los trabajadores en el ejercicio posterior al de su generación, luego de la presentación de una declaración rectificatoria del impuesto a la renta que aumenta su importe, constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio en que se pagó dicha participación.

jueves, 23 de septiembre de 2010

Informe Nro 131-2010-SUNAT/2B0000 Deducción de gastos en vehiculos automotores

La deducción de gastos regulada en el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo a los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, no resulta de aplicación a las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta a las que se refiere el inciso b) del artículo 19° del mismo TUO.

martes, 21 de septiembre de 2010

Informe N° 130-2010-SUNAT/2B0000 Rendimientos que provienen del Encaje Legal

Los rendimientos que provienen de las inversiones del Encaje Legal constituido por las Administradoras de Fondo de Pensiones, incluso aquellos que se generen a partir del 1.1.2010, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta en aplicación del inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.


Los rendimientos que provienen del Encaje Legal deben imputarse de acuerdo al principio contable del devengado a que alude el inciso a) del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para lo cual debe tenerse en cuenta la naturaleza de las transacciones que originan los rendimientos.

Informe N° 130-2010-SUNAT2B0000

martes, 7 de septiembre de 2010

Decreto Supremo Nº 186-2010-EF

Según el Decreto Supremo Nº 186-2010-EF, Modifican la información del Boleto de Transporte Aéreo emitido por el servicio sujeto al beneficio dispuesto por la Ley Nº 29285.

Artículo 1º.- Información que debe consígname respecto de los boletos de transporte aéreo

Modificase el numeral 7.1 del .articulo 7" del Decreto Supremo No 0252009-EF por el siguiente texto:

Articulo 7º.- Del Boleto de Transporte Aéreo

7.1 El Boleto de Transporte Aéreo deberá precisar el valor de venta del mismo, así como el monto del IGV que se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.

Las empresas beneficiarias consignaran el texto 'Boleto de transporte Aéreo sujeto del beneficio Ley Nº 29285" en:

a) El Boleto de Transporte Aéreo, cuando este se emita mediante medios manuales o mecanizados.

b) La constancia impresa, cuando el aludido boleto se emita por medio electrónico conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT y norma modificatoria, y siempre que exista obligación de otorgar aquella porque el usuario del servicio requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal o porque el pasajero así lo exige, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución.



DECRETO SUPREMO Nº 186-2010-EF

jueves, 26 de agosto de 2010

Resolución de Superintendencia Nº 245-2010/SUNAT

La resolución de Superintendencia Nº 245-2010/SUNAT, regulan las formas y condiciones para solicitar la devolución del equivalente a un porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 29518.
Adjuntamos la norma.
http://asesoriacalderon.blogspot.com/

Resolución de Superintendencia Nº 245-2010/SUNAT

jueves, 12 de agosto de 2010

Resolución del Tribunal Fiscal 00200-1-2000 El Redondeo en los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

Se declara improcedente los redondeos en los calculos del Impuesto a la Renta a cuenta, se debe hacer los calculos en centimales, segun la Resolución del Tribunal Fiscal 00200-1-2000 (El Redondeo en los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta)
http://asesoriacalderon.blogspot.com/

2000_1_0200yupis

viernes, 6 de agosto de 2010

ALGUNOS ALCANCES DE LA LEY Nº 29566: FACILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La ley Nº 29566 modifica diversas disposiciones en tema de inversión y las facilidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los cambios importantes se dan en el tema tributaria, societaria, procesal civil, pyme y registral.

En la tributación municipal dan facultades a los notarios, para comunicar a las municipalidades respectivas, en las transferencias de predios, a solicitud de la parte interesada, con el fin de que la autoridad municipal tributaria realice la alta y la baja de los contribuyentes del impuesto. Ha eliminado también la exigencia que tenían al momento de registrar la acreditación del impuesto predial, impuesto a la alcabala y del impuesto vehicular en el proceso de formalización del acto jurídico.

En el código tributario se adecuado algunos artículos relacionados a la obligación o no de llevar los libros y registros de manera electrónica, tomando en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 286-2010/SUNAT, de llevar los libros electrónicos a partir del 01 de julio de 2010, de forma opcional y no obligatorio; además se adecuado la Ley de Comprobantes de Pago a la normativa vinculada de la emisión electrónica de los comprobantes de pago.

En el Impuesto General a las ventas (IGV), se aclara que no será exigible la legalización notarial si el registro de compras se lleva de manera electrónica, ya que su impresión no será necesaria.

La ley 29566 en su Disposición Complementaria determina que la Administración Pública que intervenga o participa en los tramites de constitución de empresas, entrega de licencias de funcionamiento, licencia de habilitación urbana y de edificación y transferencia de propiedad; se encuentran obligadas a entregar la información que tenga en su poder al requerimiento del solicitante y de forma gratuita, mediante el acceso por la web, dentro de las 24 horas de haber recibida la solicitud.

lunes, 21 de junio de 2010

EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT se amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a esta.

Esta Resolución aprobada por SUNAT favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales, porque el uso de las facturas electrónicas por parte de los contribuyentes que se afilien a este sistema, favoreciendo la fluidez de las transacciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones, a la vez de emitir dicho comprobante de pago se permitirá el llevado electrónico de los libros y registros vinculados con los tributos (Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras).

El Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, es un mecanismo desarrollado para la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos relacionados directos o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios. Bajo este concepto permitirá reducir los costos de archivo y conservación de los documentos.

Para la afiliación al sistema, se deberá tener en cuenta, que el contribuyente se encuentre afiliado el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al Régimen General (RG), es decir generadores de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL, cuyos ingresos sean menores o iguales a 1,700 UIT (6’120,000 nuevos soles). Una vez realizado la afiliación para la emisión electrónica del comprobante de pago a través de SUNAT virtual, no procederá la desafiliación.

Es considerable mencionar, que la afiliación al sistema permitirá emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas y exigirá llevar Registro de Venta Electrónico, para ello la SUNAT determinará el momento en que el contribuyente deberá contar con Registro de Ventas Electrónico.

La presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio de 2010.

Para mayor detalle podrán descargar la resolución, del siguiente links: http://www.box.net/shared/3mnx22vlyd





jueves, 17 de junio de 2010

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS

Adjunto el link del material de la charla brinda por SUNAT, sobre el Programa de Libros Electrónicos (PLE), según el proyecto de ley publicado el 20 de mayo del 2010; Dicho programa es un aplicativo (software) desarrollado por la SUNAT, que permite efectuar las validaciones necesarias de los libros y/o registros elaborados por el generador electrónico, a fin de generar el resumén respectivo y obtener la constancia de recepción de la SUNAT.

La implementación del PLE, estaría generando los siguientes beneficios:

  • Eliminación de costos de libros manuales u hojas sueltas o continuas; buscando la mejora y el cuidado del medio ambiente.

  • Eliminación del costo de legalizacion

  • Eliminación de costos administrativos (Almacenamiento físico y custodia)

  • facilidad y eficiencia en la búsqueda, clasificacion y envió de información contable y tributaria.
http://cursos.sunat.gob.pe/doc/LibrosElectronicosSUNAT26_05_2010virtual1.pdf
http://cursos.sunat.gob.pe/index.php/charla-libros-electronicos

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